La tutela del patrimonio monumental en la España de Carlos III

Autores/as

  • José Fernando Gabardon de la Banda Centro de Estudios Universitarios. Fundación Ceu Andalucía (sevilla). Facultad de Derecho (Universidad de Sevilla)

Palabras clave:

Patrimonio Monumental, tutela pública, patrimonio arqueológico, dominio privado, tráfico comercial.

Resumen

En el siglo XVIII se define una verdadera política de protección y conservación del Patrimonio Monumental de España. El paso primordial que se da en este ámbito es la elaboración de una concepción pública del Patrimonio Histórico-Artístico, por lo que los Borbones españoles, siguiendo el modelo de los monarcas europeos occidentales, se convierten en grandes mecenas artísticos. Entre las medidas de tutela pública adoptadas se encuentran la apertura de las colecciones regias para su disfrute por los súbditos, siguiendo el ideal ilustrado, la gestación de una concepción pública del dominio arqueológico, o limitar el tráfico comercial de bienes de interés histórico y artístico por parte de los particulares, promulgándose la Real Orden del 5 de octubre de 1779 y la Real Orden Circular del 16 de octubre de 1779.

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Biografía del autor/a

José Fernando Gabardon de la Banda, Centro de Estudios Universitarios. Fundación Ceu Andalucía (sevilla). Facultad de Derecho (Universidad de Sevilla)

Profesor Ayudante Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla.

Profesor Titular de la Escuela Universitaria de Magisterio (Fundación Ceu Andalucía).

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Publicado

2017-03-13

Cómo citar

Gabardon de la Banda, J. F. (2017). La tutela del patrimonio monumental en la España de Carlos III. Anuario Jurídico Y Económico Escurialense, (50), 577–578. Recuperado a partir de https://publicaciones.rcumariacristina.net/AJEE/article/view/311

Número

Sección

VARIA

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