El principio de responsabilidad proactiva o rendición de cuentas como principio conformador del régimen jurídico de la protección de datos de las personas físicas
DOI:
https://doi.org/10.54571/ajee.511Palabras clave:
protección de datos personales, reglamento general de protección de datos, derechos fundamentales, Principio de responsabilidad proactivaResumen
El Reglamento UE 2016/647, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, introduce un cambio decisivo en el marco normativo regulador relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta a la proteccion de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Se cambia una normativa que presupone la buena gestión del titular del tratamiento de datos por una nueva regulación que introduce la exigencia de demostrar la necesaria y adecuada implicación del responsable del tratamiento en cada supuesto que sea objeto de examen por la Autoridad independiente de control o, ulteriormente, por las Instancias jurisdiccionales.
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