Conmemoramos el bicentenario del primer Código Penal español de 1822, de la vida real discutida, y con ello la regulación: “De los que rehúsan al Estado los servicios que le deben”. Exégesis del embrión de los delitos contra la hacienda pública.

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DOI:

https://doi.org/10.54571/ajee.571

Palabras clave:

Derecho, regulación, delito, Hacienda, administración pública, Código Penal, Codificación, Bicentenario

Resumen

El objeto de análisis es la incipiente regulación del delito de los que rehúsan al estado los servicios que le deben, incluyéndolo en el Código Penal de 1822. Para llevarlo a cabo se tiene en cuenta las circunstancias que provocan esta regulación, analizando el impacto en el contexto de su época. Intentando optimizar la recaudación para poder cubrir la necesidad de obtener los fondos necesarios de la administración pública de entonces. En España se produjo una profunda transformación política que posibilitó la modernización de nuestro país, su entrada en el mundo contemporáneo. Tengamos en cuenta que durante este siglo se pasó de una monarquía absolutista, sin libertades, a un régimen parlamentario y liberal. El cambio de régimen no fue sencillo, sino que constituyó un largo proceso de promulgación y anulación de textos constitucionales, conspiraciones, pronunciamientos militares, con frecuentes enfrentamientos armados entre partidarios de distintas ideas.

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Biografía del autor/a

Ramón Bonell Colmenero, Universidad Complutense

Ramón Bonell Colmenero. Profesor contratado doctor acreditado por ANECA, con sexenio de investigación. Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, y profesor asociado del Departamento de Derecho Mercantil, Financiero y Tributario.

Profesor de Derecho en ESIC University. Profesor de Relaciones Socio Laborales en el Máster Universitario en Dirección de Personas y Desarrollo Organizativo.

Profesor visitante, desde la estancia con beca excelente en cada una de ellas: Wharton, London School of Economics, Instituto Estatal de Relaciones Internacionales en Moscú MGIMO, Universidad Nacional de Rosario, Universidad del Salvador en Buenos Aires, la Facultad de Derecho de Riga, la Facultad de Derecho de Eslovenia, el Instituto ATINER en Atenas, el Instituto de Economía y Management, ISEM en Niza, e invitado, además, por la Universidad de Yokohama, y la Western Sydney University.

Su ámbito de trabajo como experto abogado asesor financiero y tributario, especialista en los deberes de documentación en materia de precios de transferencia -operaciones vinculadas-, planificación fiscal en Empresa Familiar, protocolo de la Empresa Familiar.

Experto en Business Intelligence, sistemas de información de negocio. Potenciando el desarrollo y reconocimiento que desempeña su empresa en la economía, desarrollo de la idea de la responsabilidad, de la ética y los valores de la empresa, realizando una planificación fiscal óptima, acabando con la planificación fiscal agresiva, la empresa informa, documentando sus operaciones y la autoridad fiscal no sanciona, siempre que se cumplan con los deberes de documentación, reforzando la estrategia de prevención y el fomento del cumplimiento cooperativo. En esta línea, la Agencia trabaja en la actualidad en la redacción de códigos de buenas prácticas con organizaciones representativas de las pymes y los autónomos. Las empresas deben anticipar la identificación de sus contingencias fiscales y avanzar así hacia un modelo de control preventivo con estándares de cumplimiento y transparencia. Miembro de la Association of Certified Fraud Examiner (ACFE), National Business Education Association, y de la Academy of Legal Studies in Business.

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Publicado

2023-02-13

Cómo citar

Bonell Colmenero, R. (2023). Conmemoramos el bicentenario del primer Código Penal español de 1822, de la vida real discutida, y con ello la regulación: “De los que rehúsan al Estado los servicios que le deben”. Exégesis del embrión de los delitos contra la hacienda pública. Anuario Jurídico Y Económico Escurialense, (56). https://doi.org/10.54571/ajee.571

Número

Sección

DERECHO

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