La Exención de Lugares en el Señorío de Oropesa durante el reinado de Felipe IV

Autores/as

  • Jesús Gómez Jara Cofradía Internacional de Investigadores. Toledo

DOI:

https://doi.org/10.54571/erdha.583

Palabras clave:

Felipe IV, Exención de Lugares, Villazgo, Oropesa, La Calzada, Lagartera, Parrillas, Torralba, Navalcán

Resumen

El 21 de enero de 1642 el Rey Felipe IV firma la Carta de Privilegio de Villazgo por la cual se exime a los Lugares de la Calzada y Carrascalejo, Lagartera, Torralba y Parrillas. Navalcán lo hará en 1653, y estos cinco Lugares serán los únicos de todo el Señorío de Oropesa que se eximirán de la Villa matriz, Oropesa, adquiriendo todos ellos facultad para administrar Justicia con Jurisdicción Civil y Criminal, en primera Instancia, y poseer Término territorial con Jurisdicción exclusiva sobre él.

Biografía del autor/a

Jesús Gómez Jara, Cofradía Internacional de Investigadores. Toledo

Licenciado en Magisterio por la Escuela Normal Fernando III de Códoba

Lincenciado en Filosofía y Letras, especialidad Arte,  por la Universidad Complutense de Madrid

Miembro correspondiente de la Real Academia de las Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo

Referencias Bibliográficas

DOMINGUEZ ORTIZ, Antonio. “Venta y Exención de Lugares durante el reinado de Felipe IV”. Anuario de Historia del Derecho, 1964, p. 166.

DOMINGUEZ ORTIZ, Antonio. “Venta y Exenciones de Lugares durante el reinado de Felipe IV”. Anuario de Historia del Derecho núm. 34, 1964, p. 169

GARCÍA SÁNCHEZ, Julián. Historia de Lagartera, Madrid, 1998, pp. 283-284

GARCÍA SÁNCHEZ, Julián. Historia de Lagartera, 2ª edición, Madrid, 1998, pp. 269-270

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Publicado

2023-05-18

Cómo citar

Gómez Jara, J. (2023). La Exención de Lugares en el Señorío de Oropesa durante el reinado de Felipe IV. Escurialensia : Revista Digital De Historia Y Arte, (1). https://doi.org/10.54571/erdha.583

Número

Sección

Historia